Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con esos antecedentes, interponen recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, contra Raúl Marcelo Zabalaga Estrada, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras a.i.; solicitando se les conceda la tutela impetrada, instruyendo que la autoridad recurrida, disponga la suspensión de ejecución de las disposiciones segunda y tercera de la Resolución SB/0241/2008 de 26 de noviembre, para todos los Directores hasta la conclusión del procedimiento administrativo, así como el cese de todo acto de desigualdad y discriminación contra algunos Directores de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 18
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- III.4. Análisis del caso de autos
- REVOCAR