SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.2.
II.2. Por Resolución SB/0241/2008 de 26 de noviembre, la autoridad recurrida, determinó con las atribuciones conferidas por Ley 1488 de 14 de abril de 1993, modificada por Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001 y demás disposiciones complementarias, sancionar a la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, con una multa de Bs93 285.- (noventa y tres mil doscientos ochenta y cinco bolivianos), equivalente al 3% del capital mínimo de la entidad, por la inobservancia a los arts. 50 inc. b) numeral 4 y 94 de la LBEF, así como del Reglamento de la Central de Información de Riesgo Crediticio. Por otra parte, sancionó a los Directores, Javier Navarro Ágreda, Mario Saúl Andrade Gutiérrez y Karina Rojas Canido, con la suspensión temporal de sus funciones por el lapso de dieciocho meses; a los Directores, Carlos Calderón Eduardo, Javier Hinojosa Santalla, Remberto Frías Mercado y Víctor Ronald Quinteros Limpias, con la suspensión temporal de sus funciones por el tiempo de tres meses; y por último, en cumplimiento del art. 110 de la Ley antes señalada, ordenó poner la Resolución en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria de asociados de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” (fs. 38 a 50).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 18
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- III.4. Análisis del caso de autos
- REVOCAR