SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

II.5.

II.5. El presente recurso de amparo constitucional se interpuso el 17 de diciembre de 2008 (fs. 76 a 81 vta.); emitiendo el Tribunal de garantías -Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz-, el Auto de 19 de ese mes y año, concediendo el plazo de cuarenta y ocho horas a los recurrentes a partir de su notificación, a objeto que subsanen los siguientes puntos: i) Puntualizar los derechos y garantías que les fueron restringidos, fundamentando los aspectos fácticos en relación a las disposiciones violadas, debiendo existir una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, explicando desde el punto de vista causal, cómo los hechos lesionaron los derechos; ii) Aclarar con referencia a los actos de reclamación escrito mínimos que deben existir en el caso, una vez que fueron notificados con el Auto impugnado; iii) Aclarar en forma puntual cuál sería la razón para no poder convocar a los Directores y formar quórum; iv) Aclarar si una vez notificados con la Resolución SB/0241/2008, plantearon recurso de revocatoria; v) Aclarar puntualmente en qué estado se encuentra el proceso administrativo de referencia; vi) Adjuntar las notificaciones efectuadas a las partes; y, vii) Adjuntar las normativas citadas en el memorial del recurso (fs. 82). Presentado el memorial de 26 de diciembre de 2008, por los recurrentes (fs. 88 a 91); el Tribunal de garantías admitió la presente acción tutelar (fs. 92).