SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.5.
II.5. El presente recurso de amparo constitucional se interpuso el 17 de diciembre de 2008 (fs. 76 a 81 vta.); emitiendo el Tribunal de garantías -Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz-, el Auto de 19 de ese mes y año, concediendo el plazo de cuarenta y ocho horas a los recurrentes a partir de su notificación, a objeto que subsanen los siguientes puntos: i) Puntualizar los derechos y garantías que les fueron restringidos, fundamentando los aspectos fácticos en relación a las disposiciones violadas, debiendo existir una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, explicando desde el punto de vista causal, cómo los hechos lesionaron los derechos; ii) Aclarar con referencia a los actos de reclamación escrito mínimos que deben existir en el caso, una vez que fueron notificados con el Auto impugnado; iii) Aclarar en forma puntual cuál sería la razón para no poder convocar a los Directores y formar quórum; iv) Aclarar si una vez notificados con la Resolución SB/0241/2008, plantearon recurso de revocatoria; v) Aclarar puntualmente en qué estado se encuentra el proceso administrativo de referencia; vi) Adjuntar las notificaciones efectuadas a las partes; y, vii) Adjuntar las normativas citadas en el memorial del recurso (fs. 82). Presentado el memorial de 26 de diciembre de 2008, por los recurrentes (fs. 88 a 91); el Tribunal de garantías admitió la presente acción tutelar (fs. 92).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 18
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- III.4. Análisis del caso de autos
- REVOCAR