SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

concediendo

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/“2008” de 9 de enero de 2009, cursante de fs. 148 a 150 vta., concediendo la tutela impetrada, declarando nulo el Auto de 11 de diciembre de 2008, ordenando en consecuencia, la suspensión de los numerales 2 y 3 del acto administrativo contenido en la parte dispositiva de la Resolución SB/0241/2008 de 26 de noviembre, emitida por la autoridad recurrida, hasta que se agote la vía administrativa. La Resolución dictada, se basó en los siguientes argumentos: 1) El Auto de 11 de diciembre de 2008, emitido por la SBEF ante la solicitud de suspensión de ejecución de la Resolución SB/0241/2008, concedió sólo a favor de tres de los Directores la referida suspensión, incluido el director Javier Hinojosa Santalla, quien no presentó dicho pedido ni firmó el memorial de solicitud de suspensión, acto que constituye un exceso al ir más allá de lo pedido; 2) Al concederse la suspensión a favor de tres de los Directores y no así a favor de los hoy recurrentes, dicho extremo no se fundamentó debidamente, menos se dio respuesta a cada uno de los requerimientos, sin señalar además, porqué se benefició a tres de los Directores con la suspensión de la ejecución y porqué no se difirió a favor de los recurrentes, sin consignar cuál la razón de la decisión; si debió al tiempo de castigo de unos de tres meses y a otros de dieciocho meses, o en razón de la gravedad de la falta o la importancia de los tres Directores en el funcionamiento del Comité de Préstamo o por cualquier otra causa; 3) La Resolución SB/0241/2008, en su parte dispositiva, numerales 2 y 3, impuso una sanción a siete de los Directores titulares y en el Auto de 11 de diciembre de 2008, solamente se pronuncia en relación de los tres Directores, lo que demuestra la vulneración de los principios de igualdad y seguridad jurídica, más aún cuando en aplicación del art. 40 del DS 27175, la interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución de la resolución impugnada, no obstante, tratándose de actos que causan un efecto o perjuicio irreversible, de oficio o a solicitud del recurrente, la SBEF podrá, fundando su decisión, suspender la ejecución del acto mientras de agote la vía administrativa; 4) No se fundamentó la decisión tomada, haciéndose patente el riesgo de mayores daños, no a los recurrentes únicamente, sino al numeroso conjunto social que espera decisiones múltiples, ahora pendientes en el Directorio de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, que por la Resolución impugnada, quedaron interrumpidas en la toma de decisiones, aspecto de contenido social que debió ser tomado en cuenta; 5) Los recurrentes demostraron el daño irreversible que de persistir la suspensión de los Directores titulares podría ocasionar a la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, entre ellos, el no funcionamiento del órgano operativo, dado que la Mutual quedaría sin su órgano de gobierno, dirección y fiscalización; por otra parte, con tres directores en ejercicio no podría sesionar por la falta de quórum; la suspensión de todos sus Directores ocasionaría desconfianza en sus asociados y clientes y en una corrida de depósitos, etc.; y, 6) En la audiencia, se interrogó sobre el quórum necesario para conformar la directiva, su funcionamiento y su fiscalización, y por ambas partes, se obtuvo como respuesta que la misma opera con cuatro Directores; sin embargo, al dejar sin efecto el punto 3 de la Resolución SB/0241/2008, no se estaría dando una solución correcta, aunque las apoderadas de la SBEF, manifestaron que de producirse esa situación, sería necesario llamar al fiscalizador interno para que con él formen quórum necesario; empero, no pudieron justificar si éste tenía facultades para pronunciar resoluciones, por lo que procede el amparo, a fin de evitar perjuicios y daños irreversibles a los asociados, únicamente en cuanto a la vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad y “seguridad jurídica”, no así respecto a los demás derechos cuya tutela se solicita.

Por memorial presentado el 14 de enero de 2009, las apoderadas de la autoridad recurrida, solicitaron enmienda de los puntos allí detallados, correspondientes a la Resolución emitida (fs. 152 a 153); dictando el Tribunal de garantías, la Resolución 04/2009 de 15 de enero, declarando no a lugar a la enmienda requerida (fs. 154 y vta.).