SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

Fragmento 18

En forma previa a analizar la problemática denunciada por los accionantes -si correspondiere- concierne referirse a la obligación ineludible que tienen los jueces y tribunales de garantías, de verificar en forma previa a la admisión del recurso de amparo constitucional, configurado en la Constitución Política del Estado vigente, como acción de amparo constitucional, si concurren las causales de improcedencia previstas por el art. 96 de la LTC y si el accionante cumplió en la interposición del recurso, los requisitos de admisión (de contenido y de forma) establecidos por el art. 97 de la Ley citada, para únicamente en caso de no existir supuestos de improcedencia y que el recurso cumpla con todos los requisitos que permitan su análisis, admitir el mismo, caso contrario deberá declarar en esta fase su improcedencia o su rechazo in límine según corresponda, o disponer su subsanación en el caso de ausencia de requisitos de forma.