SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 18 de septiembre de 2008, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF), notificó cargos a la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” y a sus Directores por supuesto incumplimiento del art. 50 inc. b) numeral 4 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF). Habiéndose presentado los descargos correspondientes en los plazos establecidos, tanto en las notificaciones de cargo como en la apertura del término probatorio.
El 3, 4 y 10 de diciembre de 2008, se notificó a la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz” y a sus Directores con la Resolución SB/0241/2008 de 26 de noviembre, por la cual, la SBEF decidió sancionarlos con suspensión temporal de sus funciones de Directores por dieciocho meses, así como sancionar a otros Directores con igual penalidad por tres meses. Ante dicha sanción, sin ingresar a impugnar el fondo de la Resolución que es realizada a través del recurso de revocatoria, amparados en el art. 40 del Decreto Supremo (DS) 27175 de 15 de septiembre de 2003, el 9 de diciembre de 2008, conjuntamente otros Directores titulares de la entidad, solicitaron la suspensión de ejecución de la segunda y tercera disposición de la Resolución SB/0241/2008, por tratarse de actos que causaban un efecto o perjuicio irreversible al demostrarse la posibilidad de irrogar a sus personas daños graves y sobre todo porque la ejecución inmediata de dicha sanción, conculcaba sus derechos y garantías constitucionales, provocando con ello riesgo de gobierno corporativo puesto que: “la Mutual” se quedaría sin su principal órgano de gobierno, dirección y fiscalización”; al no contar con ningún Director en ejercicio no podría sesionar por falta de quórum; se privaría a los Directores de ejercer sus actividades, principalmente las contenidas en los arts. 76, 102 y 105 del Estatuto Orgánico de la Mutual, exponiendo a altas contingencias relativas a los riesgos de gobierno, de crédito financiero, legal y reputacional, los cuales son irreversibles para la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”. De igual manera, las sanciones punitivas impuestas sin que estén ejecutoriadas -sin haberse agotado la vía administrativa- causan un daño moral, personal y profesional irreversible e irreparable.
Sin embargo, desconociendo toda la fundamentación señalada, la SBEF emitió el Auto de 11 de diciembre de 2008, disponiendo la suspensión de la ejecución del acto administrativo contenido en la disposición tercera de la Resolución SB/0241/2008 a favor de los Directores, Javier Hinojosa Santalla, Remberto Frías Mercado y Víctor Ronald Quinteros Limpias, hasta el 31 de mayo de 2009. Es decir, que suspende la ejecución respecto a los referidos Directores, actuando incluso ultra petita en relación al primero de los nombrados, puesto que él no la había solicitado y niega la suspensión a los miembros del Comité de Préstamos, Mario Saúl Andrade, Karina Rojas Canido y Carlos Calderón Eduardo, quienes fueron electos para tal efecto, por lo cual no puede darse suplencia alguna, como también la niega en cuanto al Presidente del Directorio, Javier Navarro Ágreda, quien además de ser el representante legal, de acuerdo al art. 80 del Estatuto de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, podría participar en los Comités del Directorio. Otorgando dichas suspensiones en forma contradictoria a lo previsto por el art. 40 del DS “27172” (sic.), ya que las suspensiones se hacen efectivas una vez agotada la vía administrativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- Fragmento 18
- I.
- encontrándose entre los de contenido los establecidos en los parágrafos III, IV y VI, que por su importancia no pueden ser subsanados correspondiendo su rechazo in límine en caso de incumplimiento
- III.4. Análisis del caso de autos
- REVOCAR