SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1992/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
5)
5) En cumplimiento a lo establecido en el art. 39 inc. 7) de la Ley de Municipal (LM), el Presidente del Concejo Municipal de Sacaba, convocó públicamente a los miembros de ese ente deliberante, a sesión ordinaria de 3 de abril de 2008, sesión en la que previa lectura de la solicitud de incorporación al cargo de Concejal titular, por parte de Zacarías Rojas Ovando, en atención a lo establecido en la última parte del art. 39 inc. 5) de la LM. Y siendo de conocimiento del Pleno, en observancia a lo indicado por el art. 14 inc. d) del Reglamento Interno del Concejo, y en virtud a la renuncia irrevocable presentada por la Concejala titular, Norah Gonzáles Saavedra, se procedió sin mayor trámite a habilitar en su curul al prenombrado Concejal suplente; situación que no fue objetada ni mereció representación alguna de los miembros del Pleno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la ciudadanía
- poder público
- III.4. Sobre el silencio administrativo en el caso de la reconsideración
- III.5. Sobre la renuncia al cargo de concejal
- APROBAR