Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1992/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.5.
II.5. El 15 de abril de 2008, el Concejo Municipal de Sacaba, mediante certificación, informó a Norah Gonzales Saavedra que en las sesiones realizadas el 1 y el 3 de abril del mismo año, en mérito a la renuncia irrevocable presentada, y en consideración a la solicitud de incorporación al cargo de Concejal titular realizada el 1 de abril, presentado por Zacarías Rojas Ovando, previa revisión de la documentación acompañada, se habilitó al mismo en dicho cargo, fungiendo desde esa fecha en el mencionado (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la ciudadanía
- poder público
- III.4. Sobre el silencio administrativo en el caso de la reconsideración
- III.5. Sobre la renuncia al cargo de concejal
- APROBAR