SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1992/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 28 de mayo de 2008, cursante de fs. 235 a 237, pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Juan Carlos Escalera Cruz, en representación de Norah Gonzáles Saavedra, Concejal Municipal de Sacaba contra Guido Mejía Ojalvo, Presidente del Concejo Municipal de Sacaba; Antonia Méndez de Valdivieso, Vice Presidenta del Concejo Municipal; Luis Orellana Rojas, Secretario del Concejo Municipal; José Félix Mendieta Villarroel, Claudio Antonio Arévalo, Ángel Galarza Acosta, Hilarión Vargas Heredia, Oscar Edwin Angulo Ortuño, Claudio López Orosco y Sergio Gabriel Céspedes Rojas; Concejales del Municipio de Sacaba, respectivamente, alegando la vulneración de los derechos de su mandante a la seguridad jurídica y a ejercer la función pública, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y 40 inc. 2) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la ciudadanía
- poder público
- III.4. Sobre el silencio administrativo en el caso de la reconsideración
- III.5. Sobre la renuncia al cargo de concejal
- APROBAR