Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1992/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
II.2.
II.2. El 27 de marzo de 2008, Norah Gonzales Saavedra, mediante un memorial reiteró su voluntad de cumplir su mandato, en la que indicó que el 29 de enero del mismo año, una muchedumbre invadió las dependencias del Concejo Municipal, encabezada por Sacarías Rojas Ovando, que llegó a agredirla físicamente; sosteniendo que al día siguiente fue interceptada por la misma gente de su suplente en la vía pública, ocasión en la que se le obligó a suscribir una nota dirigida a la Presidencia del Concejo Municipal de Sacaba, en la marera supuestamente voluntaria presentó renuncia irrevocable al cargo de Concejal (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la ciudadanía
- poder público
- III.4. Sobre el silencio administrativo en el caso de la reconsideración
- III.5. Sobre la renuncia al cargo de concejal
- APROBAR