SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1992/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1992/2010-R

Fecha: 26-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En las elecciones realizadas el 2004, su mandante fue electa como Concejal del Municipio de Sacaba, por el partido político Movimiento al Socialismo (MAS), desde que fue posesionada hasta el 1 de abril de 2008, cumplió sus funciones  de Concejal con absoluta normalidad, sin embargo, Zacarías Rojas Ovando, Concejal Suplente de su representada, con el objeto de asumir la titularidad de concejal,  manejó a un numeroso grupo de personas allegadas a él, movilizándolos y llegando a causar escándalos y agresiones a su representada en dependencias del Concejo Municipal.

Al ver que, a pesar de las movilizaciones que se organizaron, no habían logrado su objetivo, el 30 de enero de 2008, con un gran contingente de personas, prácticamente secuestraron temporalmente a su mandante, logrando hacerle firmar a la fuerza y bajo amenazas la nota de renuncia  al cargo de Concejal Titular con fecha posterior, de 30 de marzo de 2008.

Posteriormente, por razones de salud su poder conferente tuvo que ser intervenida quirúrgicamente, siendo internada en la Clínica precisamente en la misma fecha para la que había suscrito la referida renuncia, es decir, el 30 de marzo de 2008, lo que ratificó lo afirmado en sentido de que se le hizo firmar la nota de renuncia mucho antes de la fecha consignada en ésta, circunstancia que fue aprovechada por Zacarías Rojas Ovando para presentar la referida nota  ante el Concejo Municipal el 31 de marzo de 2008, cuando el requisito  fundamental es que  una renuncia para que tenga validez jurídica, se requiere que la misma sea presentada personalmente por el renunciante. Sin embargo, el Concejo Municipal no ha considerado este hecho -que fue reclamado mediante la reconsideración que se presentó ante el mismo órgano deliberante- habilitando  como concejal titular a su ya mencionado suplente, quien desde el 1 de abril del 2008, viene cumpliendo tales funciones, vulnerando de esa manera los derechos constitucionales de su mandante.