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    Sentencia: 1155/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 1155/2010-R

    Fecha: 18-Nov-2010

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    • Magistrado:
    • I.1. Problema jurídico de fondo
    • a)
    • i)
    • II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA DE LA SC 1155/2010-R
    • II.1. La protección y respeto de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales y la facultad de revisión de oficio por Tribunales Superiores
    • II.
    • De la normativa suprema señalada, se colige que la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales; subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
    • siempre que no exista otra vía o medio legal para lograr dicha protección.
    • De la normativa y jurisprudencia anotada, se concluye que la acción de amparo constitucional, debe ser interpuesta, siempre y cuando el demandante o accionante haya agotado los medios de impugnación, sean estos jurisdiccionales o administrativos, para la producción de sus derechos o garantías supuestamente conculcados, no pudiendo pretender a través de la acción de amparo constitucional suplir los recursos existentes, que en su oportunidad no fueron utilizados por el accionante
    • II.3.  El caso analizado

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