I.1. Problema jurídico de fondo
El accionante denunció que sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la igualdad procesal y al debido proceso, en su componente del juez natural, fueron vulnerados pues dentro del proceso penal seguido en su contra por el Banco y el Ministerio Público por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia condenatoria contra la que interpuso recurso de apelación restringida, que por Auto de Vista 131/2003, emitido el 6 de junio por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, fue declarado improcedente; habiendo interpuesto recurso de casación contra esa determinación, por Auto Supremo 71/2004, fue dejado sin efecto por considerar que no podía rechazarse in limine el recurso por carecer de fundamento y en consecuencia se ordenó que esa Sala vuelva a tramitar la apelación subsanando esa omisión.
- Magistrado:
- I.1. Problema jurídico de fondo
- a)
- i)
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA DE LA SC 1155/2010-R
- II.1. La protección y respeto de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales y la facultad de revisión de oficio por Tribunales Superiores
- II.
- De la normativa suprema señalada, se colige que la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales; subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- siempre que no exista otra vía o medio legal para lograr dicha protección.
- De la normativa y jurisprudencia anotada, se concluye que la acción de amparo constitucional, debe ser interpuesta, siempre y cuando el demandante o accionante haya agotado los medios de impugnación, sean estos jurisdiccionales o administrativos, para la producción de sus derechos o garantías supuestamente conculcados, no pudiendo pretender a través de la acción de amparo constitucional suplir los recursos existentes, que en su oportunidad no fueron utilizados por el accionante
- II.3. El caso analizado
