i)
Efectuando una interpretación restrictiva del art. 416 del CPP, en el Fundamento Jurídico III.5. de la SC 1155/2010-R se establece que el recurso de casación, necesariamente conlleva el análisis de otra Resolución, ya sea emitida por las Cortes Superiores o por la misma Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que sea contradictoria con lo resuelto en la Sentencia o Auto de Vista que se impugna. Con ese criterio en los párrafos segundo y tercero del punto III.5.1, se señalan como fundamentos jurídicos para denegar la tutela los siguientes: i) La Corte Suprema de Justicia no puede ingresar a analizar cuestiones procedimentales inherentes a la conformación del Tribunal de Sentencia, valoración de la prueba aportada, así como el alcance de la tipificación del delito acusado como pretende el accionante, por cuanto, esos hechos solamente pueden analizarse si entraron en contradicción con los precedentes que el mismo recurrente presentó como prueba a momento de interponer el recurso de casación, ello en razón a la naturaleza de este medio de impugnación que no puede referirse al caso concreto que dio origen a la Sentencia, pues hacerlo correspondía en su momento al Tribunal de Sentencia y posteriormente a la Corte Superior; ii) Por otra parte, se ampara en el carácter subsidiario del amparo constitucional, al señalar que el accionante, al momento de percatarse de la existencia de defectos absolutos, contaba con los medios de impugnación ordinarios para reconducir el proceso penal ante las propias autoridades que lo conocieron y de no conseguir la restitución de sus derechos y garantías debía acudir a la acción de amparo constitucional y no así pretender reconducir el procedimiento recién a través del recurso de casación, pues los fines de este se restringen a unificar la jurisprudencia nacional, al realizar la comparación de las Resoluciones impugnadas con anteriores pronunciadas sobre caso similares, y a proveer a la realización del derecho objetivo, a través de la interpretación de las normas jurídicas aplicables al caso en examen.
- Magistrado:
- I.1. Problema jurídico de fondo
- a)
- i)
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA DE LA SC 1155/2010-R
- II.1. La protección y respeto de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales y la facultad de revisión de oficio por Tribunales Superiores
- II.
- De la normativa suprema señalada, se colige que la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales; subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- siempre que no exista otra vía o medio legal para lograr dicha protección.
- De la normativa y jurisprudencia anotada, se concluye que la acción de amparo constitucional, debe ser interpuesta, siempre y cuando el demandante o accionante haya agotado los medios de impugnación, sean estos jurisdiccionales o administrativos, para la producción de sus derechos o garantías supuestamente conculcados, no pudiendo pretender a través de la acción de amparo constitucional suplir los recursos existentes, que en su oportunidad no fueron utilizados por el accionante
- II.3. El caso analizado
