Sentencia: 1155/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1155/2010-R

Fecha: 18-Nov-2010

II.

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

En ese sentido, corresponde resaltar que el precepto en examen, además de estructurar la jerarquía del ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional, por un lado -valga la redundancia- constitucionaliza el bloque de constitucionalidad- y por otro, de manera categórica y más precisa que su predecesora, norma el sometimiento general a la Constitución, al disponer que todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a ella.

De manera congruente con ese mandato constitucional, el art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial, establece que éste “…sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución. En materia judicial la Constitución se aplicará con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria. La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general”