Sentencia: 1155/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1155/2010-R

Fecha: 18-Nov-2010

a)

En cumplimiento a dicho Auto Supremo, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció el Auto de Vista 008/2006 de 9 de febrero. Habiendo interpuesto recurso de casación contra esa Resolución, los entonces Ministros de la Sala Penal Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Wilfredo Ovando Rojas, pronunciaron el Auto Supremo 232/2007 de 7 de marzo, incurriendo en los siguientes actos lesivos de sus derechos: a) El primero dictó dicha Resolución a pesar de que, cuando fungía como Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz se allanó a la recusación que interpuso el accionante; b) La Resolución que emitieron carecía de fundamentación y motivación sobre los aspectos impugnados del Auto de Vista 08/2006; c) Incumplieron su obligación de observar de oficio los defectos procesales absolutos y anular el proceso, conforme a lo previsto por los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y 169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP).