II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA DE LA SC 1155/2010-R
Si bien el suscrito Magistrado, considera que, como se resolvió en la SC 1155/2010-R, correspondía denegar la tutela solicitada por el accionante; sin embargo, no correspondía sustentar esa determinación en los fundamentos jurídicos referidos, por cuanto implican una interpretación restrictiva, que limita las facultades de la Corte Suprema, desconoce la jurisprudencia generada por esa instancia ordinaria respecto a conocer sobre lesión a derechos y garantías constitucionales y la que ha generado este Tribunal respecto a la subsidiariedad del amparo constitucional, por los siguientes fundamentos:
- Magistrado:
- I.1. Problema jurídico de fondo
- a)
- i)
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA DE LA SC 1155/2010-R
- II.1. La protección y respeto de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales y la facultad de revisión de oficio por Tribunales Superiores
- II.
- De la normativa suprema señalada, se colige que la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales; subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- siempre que no exista otra vía o medio legal para lograr dicha protección.
- De la normativa y jurisprudencia anotada, se concluye que la acción de amparo constitucional, debe ser interpuesta, siempre y cuando el demandante o accionante haya agotado los medios de impugnación, sean estos jurisdiccionales o administrativos, para la producción de sus derechos o garantías supuestamente conculcados, no pudiendo pretender a través de la acción de amparo constitucional suplir los recursos existentes, que en su oportunidad no fueron utilizados por el accionante
- II.3. El caso analizado
