Sentencia: 1155/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1155/2010-R

Fecha: 18-Nov-2010

siempre que no exista otra vía o medio legal para lograr dicha protección.

Al respecto la SC 0355/2005 de 12 de abril, señala: "III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otra vía o medio legal para lograr dicha protección.

Conforme lo establece la SC 1729/2003-R, de 28 de noviembre: "(...) Entre las características que tiene el recurso de amparo constitucional, para tutelar derechos fundamentales se encuentran los principios de inmediatez y subsidiariedad, lo que significa que el recurso debe interponerse (...) previamente se agoten todas las instancias o vías ordinarias y extraordinarias para precautelar esos derechos fundamentales, en consideración a que el amparo constitucional, conforme a las normas previstas por los arts. 19.IV CPE y 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no es sustitutivo de otros recursos."