Magistrado:
El suscrito Magistrado, dentro del término previsto en el art. 47.II. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), presenta su voto disidente en el fondo con relación a la SC 1155/2010-R de 27 de agosto de 2010, conforme a los antecedentes y fundamentos que a continuación se desarrollan.
- Magistrado:
- I.1. Problema jurídico de fondo
- a)
- i)
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA DE LA SC 1155/2010-R
- II.1. La protección y respeto de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales y la facultad de revisión de oficio por Tribunales Superiores
- II.
- De la normativa suprema señalada, se colige que la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales; subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- siempre que no exista otra vía o medio legal para lograr dicha protección.
- De la normativa y jurisprudencia anotada, se concluye que la acción de amparo constitucional, debe ser interpuesta, siempre y cuando el demandante o accionante haya agotado los medios de impugnación, sean estos jurisdiccionales o administrativos, para la producción de sus derechos o garantías supuestamente conculcados, no pudiendo pretender a través de la acción de amparo constitucional suplir los recursos existentes, que en su oportunidad no fueron utilizados por el accionante
- II.3. El caso analizado
