SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2017/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2017/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

1.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Juez recurrido señaló que es evidente que el proceso ejecutivo se inició con una medida precautoria de anotación preventiva de los bienes de los ejecutados, se formalizó la demanda ejecutiva el 10 de octubre de 2001, con Auto intimatorio de pago de 11 del mismo mes y año, el ejecutado opuso excepción de falta de personería en mérito a que en ese tiempo tenla la representación de Diputado Nacional; la ejecutada opuso excepción de falta de personería en el representante del Banco ejecutante; seguido el trámite, se dictó Sentencia el 11 de marzo de 2006, declarándose probada la demanda e improbadas las excepciones, que fue confirmada mediante Auto de Vista de 12 de mayo de 2007, pronunciada por la Sala Civil Primera, indicando que se procedió conforme a derecho, no existiendo ninguna violación a las garantías constitucionales, pues no fijan los recurrentes en el amparo constitucional, con precisión que se solicita para restablecer los derechos o las garantías vulneradas o amenazadas, por cuanto es inadmisible, y solicitó se deniegue el recurso (fs. 149 a 150 y vta.).