SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2017/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
e)
e) Mediante memorial de 31 de mayo de 2002, Ia codemandada, Fátima Alejandra Rivas de Landívar, solicitó al Juez de la causa que instruya al BIDESA eleve informe detallado sobre la obligación contraída como el ser origen de la obligación, monto del capital pagado, monto de capital adeudado y sus respectivos intereses, extracto de todos los movimientos y liquidación actualizada, para así tener más elementos de juicio al momento de dictar sentencia; corrida en traslado con la conminatoria, el BIDESA se negó elevar el informe solicitado argumentando haber precluido el término probatorio y se planteó recurso de reposición con alternativa de apelación; que fue resuelta por la Sala Civil Segunda, mediante Auto de Vista de 4 de septiembre de 2002, que confirmó el proveído de 4 de junio de ese año, con costas; Auto de Vista que no fue tornado en cuenta por el nuevo Juez que el 11 de marzo de 2006, dictó Sentencia en la que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones condenando a los ejecutados al pago de lo adeudado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- d)
- e)
- Fragmento 6
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- III.5. El caso analizado
- APROBAR