SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2017/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
b)
b) El 4 de octubre de 2001, el BIDESA en liquidación S.A. formalizó la demanda ejecutiva, en la que adjuntó nuevo poder notarial 59/2001 de 23 de marzo, admitida que fue el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, el 11 de octubre de 2001, dictó Auto Intimatorio de Pago, citado el demandado, Roberto Landívar Roca opuso excepción de falta de personería en razón a que en la fecha de la demanda y citación, desempeñaba las funciones de Diputado Nacional en aplicación del art. 52 de la CPEabrg, por lo que gozaba de inmunidad parlamentaria, no pudiendo ser demandado en ninguna materia y falta de personería en el demandante, representante de BIDESA, la que fue sometida a prueba.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- d)
- e)
- Fragmento 6
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- III.5. El caso analizado
- APROBAR