Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2017/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
d)
d) Mediante Sentencia 18 de 11 de marzo de 2006, el Juez de la causa declaró probada la demanda e improbada las excepciones opuestas, de la que ambos ejecutadas recurrieron de alzada, concedido el recurso radicó en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista de 12 de mayo de 2007, se confirmó la Sentencia recurrida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- d)
- e)
- Fragmento 6
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- III.5. El caso analizado
- APROBAR