SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2017/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegaron que las autoridades recurridas, hoy demandadas, han vulnerado sus derechos a la igualdad y a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, por cuanto el Juez de primera instancia dictó una Sentencia imprecisa que no guarda la forma de ley, que para dictar sentencia no intimo al demandante para que de cumplimiento al Auto de 4 de septiembre de 2002 -informe-, que el demandante carece de capacidad y personería; que el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de alzada carece de la adecuado fundamentación y motivación y que no se pronunció sobre todos los puntos apelados y no valoró la prueba. En consecuencia, corresponde analizar si los extremos demandados son evidentes y si se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- d)
- e)
- Fragmento 6
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- III.5. El caso analizado
- APROBAR