SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2017/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.1.
II.1. El BIDESA en liquidación formalizó demanda ejecutiva contra Luis Fernando Roberto Landívar Roca y Fátima Alejandra Rivas de Landívar, que radicó en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, antes de la sentencia la ejecutada Fátima Alejandra Rivas de Landívar solicitó al Juez de la causa que el Banco ejecutante eleve informe sobre los pagos realizados a la entidad por concepto de capital e intereses, la que fue puesta en conocimiento del acreedor, BIDESA presentó recurso de reposición con alternativa de apelación, por Auto Interlocutorio 338/2002 de 13 de junio, se dispuso, se mantenga el proveído recurrido y se concedió el recurso de alzada; el que fue confirmado par la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, mediante Auto de Vista 502/2002 de 4 de septiembre (fs. 51 a 52 vta., y 64 a 68 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- d)
- e)
- Fragmento 6
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- III.5. El caso analizado
- APROBAR