Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2017/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
1.2.3. Intervención del tercero interesado
El representante del BIDESA como tercero interesado presentó apersonamiento y pidió se declare improcedente recurso de amparo constitucional argumentando que no es sustituto de ningún otro, que el petitorio del mismo pretende que el tribunal ejerza actividad jurisdiccional, no se ha violado ningún derecho ni garantía constitucional y que el amparo fue presentado en forma extemporánea, por lo que pide declarar la improcedencia del recurso con costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- d)
- e)
- Fragmento 6
- 1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.4. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- III.5. El caso analizado
- APROBAR