Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2023/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
2º
2º Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, se dimensionan los efectos de la presente Sentencia Constitucional, y en el marco de previsibilidad y por seguridad jurídica, se dispone que en caso de haberse dado cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Garantías, que por mandato constitucional tiene efecto inmediato, se mantienen válidas las actuaciones y resoluciones emergentes de dicha ejecución, si es que hubiera proseguido el referido proceso penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3.De la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- POR TANTO
- 2º