SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2023/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante denuncia la vulneración de su “derecho a la seguridad jurídica” y a la garantía al debido proceso, toda vez que a raíz de un Instructivo emitido por el Fiscal General de la República, se dispuso se aperture investigación en su contra, por lo que el Fiscal de Materia pronunció requerimiento el 9 de marzo de 2007, señalando que existían indicios para la apertura de proceso investigativo por el delito de peculado; empero, una vez sorteada la causa, la Fiscal asignada al caso dictó la Resolución 05/2007, de 4 de abril, rechazando las actuaciones policiales; luego en su requerimiento de 17 de abril de 2007, indicó claramente que en el caso rechazado no existía víctima, querellante ni denunciante y que el Fiscal General de la República carecía de esta condición y por ello no correspondía su notificación, pero debía ponérsele en conocimiento la misma a los efectos previstos en el art. 4 de la LOMP. Sin embargo, objetada la Resolución de rechazo por el Fiscal General de la República y los representantes de APROVER en base a los puntos objetados, la Fiscal de Distrito emitió la Resolución TVL 366/2007, de 26 de diciembre, revocando la Resolución de rechazo y disponiendo continúen las investigaciones. En consecuencia, en revisión corresponde analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3.De la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- POR TANTO
- 2º