SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2023/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
concedió
Mediante Resolución 026/2008 de 14 de mayo, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 289 a a 292 vta., se concedió el recurso de amparo constitucional, anulando la Resolución 366/2007 de 26 de diciembre, solamente por falta de fundamentación jurídica y disponiéndose que la Fiscal de Distrito a .i. dicte una nueva resolución, de acuerdo al contenido doctrinal establecido en el presente fallo, con los siguientes fundamentos: i) No existe una vulneración al debido proceso, en razón de que todo el procedimiento se realizó conforme dispone el Código de Procedimiento Penal y la Ley del Ministerio Público; ii) Si bien el Fiscal General de la República y los representantes de APROVER, no presentaron querella; empero el procedimiento penal reconoce a la víctima o a la que se considere víctima todas las facultades para interponer los recursos que considere pertinentes dentro de la tramitación de un proceso penal; y, iii) En cuanto a la Resolución impugnada, no se indicó el fundamento de la decisión que motivó a la Fiscal recurrida a revocar la resolución de rechazo, vale decir, que esta resolución no fue debidamente fundamentada para determinar la revocatoria de la Resolución 05/2007 de 4 de abril.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3.De la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- POR TANTO
- 2º