SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2023/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.2.
II.2. La Fiscal Patricia Santos Cabrera, mediante Resolución de 05/2007 de 4 de abril, en aplicación a los arts. 301 inc. 3) y 304 inc. 3) del CPP, dispuso el rechazó de las actuaciones policiales dentro del caso aperturado de oficio en contra de Félix Santiago Ugarte, por el delito de peculado, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados con el siguiente fundamento: a) María Rosario Céspedes Flores, sin haber acreditado su calidad de representante de APROVER, presentó un memorial dirigido al Inspector General de Fiscales, el mismo no sólo es oscuro sino también confuso y no precisa de manera concreta un hecho antijurídico y en consecuencia no constituye una denuncia al tenor del art. 284 y siguientes del CPP; b) la nota anónima de 22 de enero de 2006, dirigida al Presidente Constitucional de Bolivia, no tiene eficacia ni puede surtir efecto legal alguno; c) de los requerimientos emitidos, certificaciones, documentación franqueada y la declaración prestada por el recurrente, se concluye que no se apropió del vehículo de las características antes descritas; y, d) estos hechos deberían ser conocidos en la vía disciplinaria, no así penal, y conforme a lo declarado por el recurrente, más fotocopias presentadas en su descargo, se tiene que existe un proceso disciplinario ya instaurado en relación a estos hechos (fs. 122 a 124).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3.De la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- POR TANTO
- 2º