SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2023/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
a)
La autoridad recurrida presentó informe en audiencia, señalando lo siguiente: a) La Resolución 366/2007, de 26 de diciembre, se encuentra enmarcada dentro de las atribuciones establecidas en los arts. 40 inc. 15 de la LOMP y 305 del CPP; b) El Fiscal General de la República puede constituirse en calidad de víctima al ser la máxima autoridad del Ministerio Público, ya que el vehículo materia de la investigación estaba bajo tuición de la Fiscalía; c) Es evidente que dentro del cuaderno de investigación no cursa documento alguno que acredite la personería de la representante de APROVER, sin embargo este aspecto nunca fue reclamado ni incidentado en la investigación y directamente se recurre al amparo constitucional; y, d) La Resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada.
Mediante informe escrito presentado el 14 de mayo de 2008, de fs. 274 a 281, el Fiscal General Mario Uribe Melendres, expresa que: a) Se olvidó el recurrente que la objeción contra la Resolución de rechazo, se interpuso ante la misma Fiscal que emitió la Resolución de rechazo y fue presentada directamente ante la autoridad ahora recurrida, por tanto quien debió observar según el criterio del recurrente era la Fiscal Patricia Santos, pero no la Fiscal de Distrito, así que si alguien cometió un error procedimental no fue la autoridad recurrida, sino la Fiscal de Materia, pues ella recibió y remitió la objeción a la Fiscal de Distrito; y, b) En cuanto a la falta de acreditación de personería, dichos extremos más que una supuesta vulneración de derechos y/o garantías constitucionales, se asemejan a errores procedimentales, y así reconoce el propio recurrente, pues en la demanda señala que se ingresó dentro de la actividad procesal defectuosa contenida en el art. 169 incs.1), 2) y 3) del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3.De la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- POR TANTO
- 2º