SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2023/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
Fragmento 16
En el caso que se analiza, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la Resolución T.V.L. 366/2007 de 26 de diciembre, hoy impugnada, se encuentra lo suficientemente motivada en derecho, conforme a los fundamentos contenidos en sus nueve puntos, en los que se exponen con claridad y amplitud las razones que llevaron a la autoridad del Ministerio Público a adoptar la determinación que se cuestiona, con cita de las disposiciones legales pertinentes y de los antecedentes de hecho relevantes, estableciendo de manera precisa los motivos que le llevaron a revocar la determinación impugnada, sobre la base de los alcances y naturaleza de la investigación penal y la función de los fiscales encargados de ella, asumiendo que la autoridad inferior no cumplió a cabalidad sus funciones, por lo que a su juicio no amerita el rechazo dispuesto, razón por la cual estima que las investigaciones deben continuar, valoración que responde a los antecedentes del caso en cuestión, la cual no puede ser revisada por este Tribunal dado que la determinación ha sido adoptada con plenitud de competencia y conforme a las atribuciones que le confiere el art. 305 del CPP y 40.15 de la LOMP, por lo que la autoridad del Ministerio Público demandada no ha incurrido en acto ilegal alguno que lesione derechos y/o garantías del accionante. En similar sentido y frente a una problemática similar se pronunció el Tribunal en la SC 0758/2010-R de 2 de agosto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3.De la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- POR TANTO
- 2º