SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2023/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II
II.4. La Fiscal Patricia Santos, mediante requerimiento de 25 de abril de 2007, expresó que habiéndose emitido el requerimiento de 17 de abril, por el que se dejó sin efecto la notificación al Fiscal General de la República con la Resolución de Rechazo 05/2007, por no ser denunciante, ni querellante y a fin de evitar vicios procesales, dispuso previamente se ponga en conocimiento del referido Fiscal General de República la citada Resolución de rechazo (fs. 125).
II.5. La Resolución T.V.L. 366/2007 de 26 de diciembre, emitida por la Fiscal de Distrito de La Paz a. i., revocó la Resolución de rechazo 05/2007 de 4 de abril, disponiendo en consecuencia se continúe con las investigaciones, con el siguiente fundamento: a) En el presente caso no se cumplió con el objetivo que tiene la investigación preliminar, puesto que no se realizaron las actuaciones necesarias para concluir si los hechos son o no verificables con caracteres e ilícitos, desnaturalizando la aplicación del rechazo; b) La investigación debe llevarse adelante tomando en cuenta los hechos que se ponen en conocimiento a través de la denuncia, querella o noticia fehaciente para poder determinar de manera correcta, la comisión de ilícitos penales; c) En la investigación, “se denota ausencia de intensida” (sic) para la obtención de elementos de convicción, no se investigó el hecho en toda su dimensión, limitándose a realizar la investigación en base al requerimiento emitido por un Fiscal Analista; y, d) No es justificable la fundamentación para el rechazo de las actuaciones policiales, por no haberse agotado los actos investigativos que son de importancia para establecer la posible responsabilidad respecto al hecho, recepción de declaraciones, informes (…), lo que determina un caso con capacidades investigativas que deben ser reencaminadas al esclarecimiento total del hecho sometido a investigación; consiguientemente las objeciones planteadas se adecuan a procedimiento y a la realidad del cuaderno de investigación, de acuerdo a lo establecido en el art. 11 del CPP (fs. 157 a 160).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3.De la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- POR TANTO
- 2º