Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2023/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.3
II.3. Mediante memorial presentado por el Fiscal General de la República, el 24 de abril de 2007, dirigida a la Fiscal Patricia Santos, objetó la resolución de rechazo por no estar fundamentado en derecho y la fiscal directora funcional de la investigación no realizó la investigación preliminar conforme dispone el art. 301 del CPP, por cuanto no se recogieron los elementos de convicción sobre el hecho denunciado, habiéndose omitido ejercer la atribución conferida por el art. 70 del CPP; asimismo el 13 de diciembre de 2007, la representante de APROVER “con personería jurídica 132/2006” presentó objeción a la Resolución de rechazo 05/2007 (fs. 129 a 130 y 146 a 148 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3.De la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- POR TANTO
- 2º