SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2023/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2023/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 24 de abril 2008, cursante de fs. 197 a 210 vta., y de subsanación de fs. 214 a 228 vta., el recurrente, en su condición de Fiscal de Materia, manifiesta que de la prueba acompañada, se tiene que el Fiscal General de la República dictó el Instructivo 094/2007, por el cual dispuso que previo análisis y estudio de un memorial de 14 de febrero de 2007 y en caso de advertirse responsabilidad penal, se aperture investigación en su contra. Señala que el referido memorial fue presentado por María Rosario Céspedes Flores, representante de la Asociación de Propietarios de Vehículos Robados (APROVER), que sin acreditar personería indicó “que existían irregularidades, las mismas que solo las había enfrentado el que en vida fue Coronel Vargas y por esos antecedentes debían ser considerados para designar Fiscales en las distintas divisiones de ese departamento” (sic).

Refiere que una vez recibido el citado instructivo, el Fiscal Víctor Miranda Mamani emitió requerimiento de 9 de marzo de 2007, señalando que existían indicios para la apertura de proceso investigativo, calificando provisionalmente la acción como peculado, previsto en el art. 142 del Código Penal (CP), en cuyo mérito la causa fue sorteada a la Fiscal de Materia Patricia Santos Cabrera, quien dictó la Resolución 05/2007 de 4 de abril, disponiendo el rechazo de las actuaciones policiales, la cual está debidamente fundamentada en base a los arts. 301.3 y 304.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente, la misma Fiscal dictó el requerimiento de 17 de abril de 2007, indicando claramente que en el caso rechazado no existía víctima, querellante ni denunciante, y que una vez que el Fiscal General de la República carecía de esa condición, no correspondía su notificación con los actuados, pero debía ponérsele en conocimiento para efectivizar el art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por lo que el 23 de abril de 2007, la referida autoridad objetó la Resolución de rechazo y solicitó su revocatoria, por cuanto no se recolectaron todos los indicios y que el rechazo era indebido; por su parte, la Fiscal de Distrito demandada, en su requerimiento de 19 de noviembre de 2007, indicó que el Fiscal General de la República cumplió su deber de denunciar y que por mandato del art. 76.4) del CPP, APROVER era víctima y veía por conveniente notificarla con la Resolución de rechazo.

Indica que la decisión ilegal de la Fiscal recurrida de notificar a APROVER, pese a no ser denunciante, víctima ni querellante, motivó que dicha Asociación objete la Resolución 05/2007, en base a lo cual la recurrida Fiscal de Distrito emitió Resolución TVL 366/2007, de 26 de diciembre, revocando la Resolución de rechazo y disponiendo que se continúen las investigaciones; que, contra esta determinación, no existe medio o recurso ulterior de reclamo, por lo que para la restitución de sus derechos y garantías vulnerados, acude al amparo constitucional.