Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2023/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
Fragmento 17
Por otra parte, en cuanto al argumento del accionante de que tanto el Fiscal General de la República como la representante de APROVER no debieron objetar la Resolución de rechazo 05/2007, por no ser víctimas, querellantes ni denunciantes, es pertinente indicar que este análisis no corresponde, por cuanto a la jurisdicción constitucional no le compete establecer dentro de una investigación penal quiénes se pueden considerar víctimas, querellantes o denunciantes en el caso concreto, dado que esa función corresponde a la jurisdicción ordinaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3.De la fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- POR TANTO
- 2º