SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2042/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
a)
La autoridad recurrida en audiencia, informó lo siguiente: a) El imputado no está en la ciudad, por ello se dispuso la publicación de edictos, cuidando el derecho del imputado con el fin de evitar posteriores nulidades; b) Dicha autoridad vio que con una publicación no era suficiente; por tanto, tendría que ampliarse a nivel nacional, ya que el imputado no se encontraba en Cobija; c) Se basó en la “normativa penal del art. 165” (sic) y circulares de la Corte Suprema, las cuales indican que se cumpla con estas publicaciones; d) En resguardo al derecho a la defensa se debe publicar el medio más idóneo y eficaz para el efecto; empero, radio FIDES es local y esa publicación tendría que hacerse por un medio escrito a nivel nacional; e) Hasta dos años atrás se publicaba bajo esa circunstancia, ahora estos medios a nivel nacional circulan por esta ciudad; y, f) Parecería contradictorio cuando el recurrente afirma que el imputado se encuentra en Cobija, entonces en forma errada se estaría cumpliendo las notificaciones por edictos, pues él tendría que apersonarse a su despacho o a la Fiscalía dando a conocer esto y por los dos delitos procedería la detención; sin embargo, no se sabe porque no se presentó.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con la prueba pertinente la vulneración que se acusa
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- medio autorizado según resolución de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando -
- ninguna de las circulares mencionadas tanto por el accionante como por la autoridad demandada
- REVOCAR