SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2042/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2042/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

a)

La autoridad recurrida en audiencia, informó lo siguiente: a) El imputado no está en la ciudad, por ello se dispuso la publicación de edictos, cuidando el derecho del imputado con el fin de evitar posteriores nulidades; b) Dicha autoridad vio que con una publicación no era suficiente; por tanto, tendría que ampliarse a nivel nacional, ya que el imputado no se encontraba en Cobija; c) Se basó en la “normativa penal del art. 165” (sic) y circulares de la Corte Suprema, las cuales indican que se cumpla con estas publicaciones; d) En resguardo al derecho a la defensa se debe publicar el medio más idóneo y eficaz para el efecto; empero, radio FIDES es local y esa publicación tendría que hacerse por un medio escrito a nivel nacional; e) Hasta dos años atrás se publicaba bajo esa circunstancia, ahora estos medios a nivel nacional circulan por esta ciudad; y, f) Parecería contradictorio cuando el recurrente afirma que el imputado se encuentra en Cobija, entonces en forma errada se estaría cumpliendo las notificaciones por edictos, pues él tendría que apersonarse a su despacho o a la Fiscalía dando a conocer esto y por los dos delitos procedería la detención; sin embargo, no se sabe porque no se presentó.