SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2042/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
medio autorizado según resolución de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando -
De los antecedentes que informan el expediente se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra José Luis Cruz Patruni por el presunto delito de tentativa de homicidio, el Fiscal a cargo del caso realizó la imputación ante el Juez ahora demandado, el 21 de febrero de 2008, y debido a que el imputado no pudo ser habido en el domicilio señalado y desconociéndose su paradero, dicha autoridad solicitó al Juez recurrido la notificación por edicto, pedido que fue concedido por lo que el respectivo edicto fue publicado el 9-15 de mayo de 2008, en la radio FIDES, medio autorizado según resolución de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando -conforme señala el accionante-; solicitándose la declaratoria de rebeldía de José Luis Cruz Patruni, la autoridad jurisdiccional, por providencia de 24 de mayo de 2008, dispuso que en atención a la normativa legal y circulares de la Corte Suprema de Justicia, con carácter previo se cumpla con la publicación por edicto por un medio de comunicación escrito de circulación nacional, luego, en vista de ello, el Ministerio Público presentó recurso de reposición el 29 del mismo mes y año, argumentando que lo requerido por la autoridad es de imposible cumplimiento, puesto que no existen en Cobija, medios de circulación nacional o agencias de las mismas; el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Pando, respondió mediante Auto de 30 del referido mes y año, en el sentido de que en Cobija “existen sucursales de distribución de los medios escritos de circulación nacional como
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con la prueba pertinente la vulneración que se acusa
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- medio autorizado según resolución de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando -
- ninguna de las circulares mencionadas tanto por el accionante como por la autoridad demandada
- REVOCAR