SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2042/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que la autoridad recurrida, hoy demandada, emitió la Resolución de 28 de junio de 2008, dentro del proceso penal seguido contra José Luis Cruz Patruni, por el presunto delito de tentativa de homicidio, realizada la imputación no pudo ser habido el imputado en el domicilio señalado, por lo que al desconocer su paradero, la autoridad competente dispuso su citación mediante edictos, los mismos que fueron publicados en radio FIDES; sin embargo, al solicitar la declaratoria en rebeldía el Juez dispuso que previamente se cumpliera con la publicación del edicto en un medio de comunicación escrito de circulación nacional; empero, el accionante alega la vulneración del derecho de representado al acceso a la justicia y se disponga la aceptación de la publicación realizada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con la prueba pertinente la vulneración que se acusa
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- medio autorizado según resolución de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando -
- ninguna de las circulares mencionadas tanto por el accionante como por la autoridad demandada
- REVOCAR