Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2042/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.4.
II.4. El Juez Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de Pando, responde mediante Auto de 30 de mayo de 2008, en el sentido de que en Cobija “existen sucursales de distribución de los medios escritos de circulación nacional como 'El Diario', 'la Razón' y otros, que pueden publicarse los edictos a través de los mismos, lo contrario sería ocasionar en indefensión al imputado. Por ello es atribución del Ministerio Público hacer que se publique el edicto a nivel nacional para evitar posteriores nulidades (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con la prueba pertinente la vulneración que se acusa
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- medio autorizado según resolución de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando -
- ninguna de las circulares mencionadas tanto por el accionante como por la autoridad demandada
- REVOCAR