Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2042/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra José Luis Cruz Patruni, por el presunto delito de tentativa de homicidio, la Fiscal de Materia III, Lizzett Moreno Callaú, remitió al Juez Primero de Instrucción en lo Penal y cautelar, el comprobante de publicación de edictos, la factura correspondiente a la publicación del mismo en radio FIDES de Cobija, que fue publicado los días 9-15 de mayo de 2008, con el objeto de no dejar al imputado en estado de indefensión (fs. de 5 a 19).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con la prueba pertinente la vulneración que se acusa
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- medio autorizado según resolución de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando -
- ninguna de las circulares mencionadas tanto por el accionante como por la autoridad demandada
- REVOCAR