SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2042/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2042/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

ninguna de las circulares mencionadas tanto por el accionante como por la autoridad demandada

En ese entendido, de lo mencionado y de la revisión de los antecedentes que se encuentran en obrados, se tiene que no cursa ninguna de las circulares mencionadas tanto por el accionante como por la autoridad demandada referidas a la autorización de la publicación de edictos en la radio FIDES o la señalada por el Juez demandado que indica que se cumpla con las publicaciones establecidas por el art. 165 del CPP y los respectivos instructivos  que señalan que podrán publicarse los edictos por medios escritos, radiales o televisivos cuidando el derecho a la defensa, documentos que acrediten los extremos señalados por el accionante en su recurso o los mencionados por la autoridad demandada en su informe, lo cual impide e imposibilita a este Tribunal, analizar y valorar el aludido reclamo con objetividad y razonabilidad por lo que corresponde denegar la tutela en aplicación a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional.