SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2042/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
ninguna de las circulares mencionadas tanto por el accionante como por la autoridad demandada
En ese entendido, de lo mencionado y de la revisión de los antecedentes que se encuentran en obrados, se tiene que no cursa ninguna de las circulares mencionadas tanto por el accionante como por la autoridad demandada referidas a la autorización de la publicación de edictos en la radio FIDES o la señalada por el Juez demandado que indica que se cumpla con las publicaciones establecidas por el art. 165 del CPP y los respectivos instructivos que señalan que podrán publicarse los edictos por medios escritos, radiales o televisivos cuidando el derecho a la defensa, documentos que acrediten los extremos señalados por el accionante en su recurso o los mencionados por la autoridad demandada en su informe, lo cual impide e imposibilita a este Tribunal, analizar y valorar el aludido reclamo con objetividad y razonabilidad por lo que corresponde denegar la tutela en aplicación a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con la prueba pertinente la vulneración que se acusa
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- medio autorizado según resolución de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando -
- ninguna de las circulares mencionadas tanto por el accionante como por la autoridad demandada
- REVOCAR