Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2042/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
Fragmento 3
Con estos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Alejandro Flores Huallpa, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Pando, pidiendo conceder la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de “24” de mayo de 2008 y disponiendo la aceptación de la publicación realizada en radio FIDES, con el objeto de declarar en rebeldía al imputado.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Necesidad de demostrar o acreditar con la prueba pertinente la vulneración que se acusa
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión
- medio autorizado según resolución de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando -
- ninguna de las circulares mencionadas tanto por el accionante como por la autoridad demandada
- REVOCAR