SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2042/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2042/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 20 y 26 de junio de 2008, cursantes de fs. 21 a 22 vta. y de 24 a 25 vta., el recurrente manifiesta que el 14 de noviembre de 2007, interpuso un proceso penal contra José Luis Cruz Patuni, por el supuesto delito de tentativa de homicidio y el Fiscal asignado al caso dispuso la imputación ante el Juez Primero  en lo Penal y cautelar el 21 de febrero de 2008, debido a que el querellado no fue habido en el domicilio señalado y desconociéndose su paradero, el Fiscal asignado al caso solicitó a la autoridad requerida la notificación por edictos el 8 de abril del mismo año, la misma que fue concedida y a través del Ministerio Público fue publicada el 9 y 15 de mayo del referido año, en radio FIDES, medio que fue autorizado según resolución de Sala Plena de dicha Corte (sic).

El Ministerio Público, solicitó al Juez de la causa la declaratoria en rebeldía de José Luis Cruz Patuni, pero con providencia de 24 de mayo de 2008, el Juez dispone lo siguiente: “en atención a la normativa legal y circulares de la Corte Suprema de Justicia, con carácter previo cúmplase con la publicación del edicto por un medio de comunicación escrito de circulación nacional, luego se proveerá lo que fuera de ley”. (sic), en vista de esta circunstancia el Ministerio Público presenta recurso de reposición el 29 de mayo del citado año, argumentando que lo requerido por dicha autoridad es de imposible cumplimiento puesto que en Cobija y en todo el departamento de Pando, no existen medios de circulación nacional o agencias de las mismas; sin embargo, la autoridad responde señalando que en Cobija existen “sucursales de distribución de los medios escritos de circulación nacional como el `diario', ' la razón' y otros” (sic), situación que ante las averiguaciones del recurrente pudo comprobar de que no existe ninguna sucursal de los periódicos mencionados y la única forma existente sería enviar el edicto a la ciudad de La Paz y otras ciudades mediante courrier, personas conocidas o ir a esas ciudades y realizar la publicación personalmente; además que el publicar un edicto en la ciudad de La Paz, le ocasionaría un costo de Bs2000.- (dos mil bolivianos), sólo la publicación, sin contar con otro tipo de gastos y el tiempo de espera de un mes, situación que hace imposible el cumplimiento de lo ordenado por el Juez recurrido.

Manifiesta también, el recurrente, que pretende lograr justicia para su hijo que casi fue asesinado por un individuo que se campea por las calles de Cobija, haciéndose la “burla de la justicia”. Además, tomando en cuenta el principio de gratuidad de la justicia, que dice claramente que: “la situación económica de las partes no puede colocar a unas de ellas en situación de privilegio frente a la otra”, dado que el Juez  cautelar a pesar de haberse publicado un edicto a través de un medio de prensa existente en ese Departamento (radio FIDES), niega el derecho de acceso a la justicia, solicitando a su persona como denunciante erogar un gasto tan alto que se le hace imposible pagar, siendo que dichos medios no existen en el Departamento y mucho menos sucursales, alegando que el imputado puede encontrarse en estado de indefensión; empero el mismo tiene conocimiento del proceso penal iniciado en su contra, pues el abandono del mismo es negligencia suya.