Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2062/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
amparo constitucional
En revisión, la Resolución 48/2008 de 18 de julio, cursante de fs. 628 a 629 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional presentado por Adela Gladys Andrade Garay por sí y en representación de su hija María del Carmen Melcon Andrade contra Blanca Alarcón de Villarroel y Gerardo Torrez Antezana, Vocales de la Sala Penal Tercera y Primera, respectivamente, del Distrito Judicial de La Paz, alegando la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, citando al efecto el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.6.Sobre el fundamento de la extinción de la acción penal y la jurisprudencia constitucional sobre el tema
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- III.7. El caso analizado
- APRUEBA