SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2062/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III.7. El caso analizado
La accionante por sí y en representación de su hija, sostiene que los demandados lesionaron sus derechos a la defensa y al debido proceso, por noviembre, fueron emitidas sin la fundamentación ni motivación debida, negándoles sus derechos a ser liberadas de la acción penal promovida en sus contra por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
De la literal que cursa en el expediente, se evidencia que la Resolución 75/2007 de 12 de octubre, revocó la Resolución 52/2006 de 7 de abril, emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de La Paz, que declaró extinguida la acción penal planteada por Adela Gladys Andrade Garay y Macuanto las Resoluciones 75/2007 de 12 de octubre y 87/2007 de 17 de
Por lo expuesto precedentemente, se establece que la Resolución 52/2006 de 7 de abril, emitida por los Vocales recurridos no cumple con la exigencia dispuesta por este Tribunal a través de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.5, por la cual se estableció que las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos que la sustentan, lo cual no ha sucedido en el presente caso, toda vez que se ha realizado una vaga descripción de los hechos, sin explicar en que forma al momento de interponer las accionantes sus recursos judiciales durante la tramitación del proceso desarrollado en sus contra hubieran obstaculizado el mismo, tampoco describir el por qué hubieran sido maliciosamente interpuestos, limitándose a mencionar únicamente el número de las fojas donde se encuentran las supuestas actuaciones maliciosas.
Consiguientemente, los Vocales demandados infringieron el derecho al debido proceso de las accionantes, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, asimismo, se conculcó su elemento del derecho a la defensa, comprendido como el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.
Al haberse determinado que hubo transgresión de los derechos fundamentales de la accionante y de su hija al momento de emitirse la Resolución 75/2007 de 12 de octubre, no corresponde, ni tampoco es pertinente analizar si también hubo infracción a momento de emitirse la Resolución 87/2007 de 17 de noviembre, toda vez que esta última emerge y es accesoria de la anteriormente citada Resolución ya analizada, refiriéndose únicamente a la negativa de su explicación, complementación y enmienda.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.6.Sobre el fundamento de la extinción de la acción penal y la jurisprudencia constitucional sobre el tema
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- III.7. El caso analizado
- APRUEBA