Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2062/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
APRUEBA
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, APRUEBA la Resolución 48/2008 de 18 de julio, cursante de fs. 628 a 629 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en consecuencia CONCEDE la tutela solicitada.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.6.Sobre el fundamento de la extinción de la acción penal y la jurisprudencia constitucional sobre el tema
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- III.7. El caso analizado
- APRUEBA