SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2062/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2062/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

c)

c)  Las recurrentes en su memorial de solicitud de extinción de la acción penal no precisaron de manera puntual que la mora procesal hubiera sido atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, menos aún señalaron las piezas procesales a fin de que el Tribunal de apelación pueda evidenciar dicho extremo, mas aún en sus memoriales en la parte referente a conclusiones señalaron que la mora es atribuible a diversos factores, entre ellos disturbios sociales y otros.  

        Tomando en cuenta los criterios señalados, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, estableció que el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable se vulnera, “…en el sentido de la Constitución…cuando los órganos competentes de la justicia penal del Estado omiten desplegar, injustificadamente, la actividad procesal dentro de los términos que el ordenamiento jurídico establece; por tanto, en sentido del orden constitucional, no habrá lesión a este derecho, si la dilación del proceso, en términos objetivos y verificables, es atribuible al imputado o procesado. Un entendimiento distinto no guardaría compatibilidad ni coherencia con las exigencias de seguridad jurídica que la Constitución proclama [art. 7 inc. a)] así como el deber del Estado de proteger de manera eficaz, toda lesión o puesta en peligro concreto, de los bienes jurídicos protegidos por el orden penal boliviano.”