SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2062/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
concedió
Mediante Resolución 48/2008 de 18 de julio, cursante de fs. 628 a 629 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en desacuerdo con el dictamen fiscal, se concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 75/2007 de 12 de octubre y su Auto Complementario 87/2007 de 17 de noviembre, considerando: 1. El Auto de Vista emitido por las autoridades recurridas es insuficiente en su fundamentación, toda vez que si bien argumentan que la parte imputada incurrió en actos dilatorios y maliciosos que provocaron la mora procesal, empero no refiere cuales fueron esos actos maliciosos; 2. En cuanto a la Resolución de complementación, explicación y enmienda de la primera resolución, también es insuficiente en su fundamentación, no habiéndose referido en forma circunstanciada a todo el petitorio que se planteó.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.6.Sobre el fundamento de la extinción de la acción penal y la jurisprudencia constitucional sobre el tema
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- III.7. El caso analizado
- APRUEBA