SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2062/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
b)
b) Mediante Auto Complementario 87/2007 no podía modificarse el fondo de la Resolución 75/2007, menos aún considerar nuevas causas de extinción de la acción penal como pretendían las recurrentes, toda vez que el mismo tenía que circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada, en este caso la Resolución 52/2006, pronunciada por el Juez de primera instancia.
b) El comportamiento del imputado durante el proceso, en sentido de que la demora en el proceso no debe obedecer “…única y exclusivamente a la dolosa conducta de la parte recurrente, quien, mediante el planteamiento de improcedentes cuestiones incidentales, de recursos abusivos o provocando injustificadas suspensiones del juicio oral ocasiona el retraso anormal en la tramitación del procedimiento” (BARCELÓ i SERRAMALERA, Mercé y DÍAZ MAROTO Y VILLAREJO, Julio Díaz, op. cit.), y
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Sobre el derecho a la defensa
- III.5. Sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.6.Sobre el fundamento de la extinción de la acción penal y la jurisprudencia constitucional sobre el tema
- plazo razonable
- dimensión plural
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- III.7. El caso analizado
- APRUEBA